23 colombianos iniciaron acción judicial de grupo contra la comisionista de bolsa Stanford S.A.
Piden que sea condenada civilmente por los prejuicios ocasionados al haber promocionado y recomendado la realización de inversiones en CD?s emitidos por Stanford International Bank (el banco de sir Allen Stanford en Antigua). El embargo que ordenó la SuperFinanciera por $14.221 millones busca que tenga con qué responder si es obligada a hacer una reparación integral por el affaire de sir Allen Stanford.
Primera Página - Agencia de Noticias
Por María Amparo Gaitán Jaimes
Primera Página - Agencia de Noticias -
Bogotá.- Un grupo de 23 demandantes interpusó en Colombia una acción de grupo en contra de la Sociedad Comisionista de Bolsa Stanford S.A. para que sea condenada civilmente por los prejuicios ocasionados al haber promocionado y recomendado la realización de inversiones en certificados de depósito emitidos por Stanford International Bank.
Así lo reveló la Superintendencia Financiera al tomar la medida de embargar $14.211.064.861 depositados en una cuenta de Stanford S.A Comisionista de Bolsa en el Banco de Occidente, noticia que divulgó en exclusiva Primera Página.
La determinación busca reparar integralmente a los clientes que pudieron resultar perjudicados por el incumplimiento de los deberes de asesoría e información a cargo de Stanford S.A, si prosperan las acciones judiciales incoadas.
El multimillonario Robert Allen Stanford fue acusado por la Comisión de Valores de Estados Unidos - Securities and Exchange Commission - "de un fraude de una magnitud impactante con tentáculos en el mundo entero".
La SEC presentó su acusación en una Corte Federal de Dallas, en la que denuncia que actuando a través de una red de consejeros financieros del Standard Financial Group con sede en Houston, SGC, el Stanford International Bank, SIB, vendió aproximadamente ocho mil millones de dólares en llamados "certificados de depósito" a inversionistas prometiéndoles intereses improbables e insostenibles.
Deberán responder por el fraude, además de Robert Allen Stanford, el jefe financiero del Stanford International Bank James Davis, y Laura Pendergest-Holt, jefe de inversión del Stanford Financial Group (SFG), y el banco en Antigua, el Stanford International Bank (SIB), la broker con sede en Houston Stanford Group Company (SGC) y la compañía de inversión Stanford Capital Management.
LA HISTORIA DEL EMBARGO
La Superintendencia Financiera ordenó la medida cautelar en primera instancia por la Resolución 0900 23 de junio de 2009, la que confirmó por la Resolución 2067 de 31 de diciembre de 2009, en medio del incorformismo de la corredora de bolsa en liquidación.
El ente de control también revela en las medidas que en el periodo comprendido entre el 26 de septiembre de 2008 y el 27 de abril de 2009, recibió diez quejas en contra de la comisionista, por el presunto incumplimiento de sus obligaciones legales, en particular aquellas originadas en los contratos de corresponsalía suscritos en Pershing LLC y Stanford International Bank.
Pershing, LLC que hace parte del bank of Nueva York Group Company y es miembro de la Securities Investor Protection Corporation (Sipc), que atiende seguros de depósito an caso de quiebra financiera a clientes que están protegidos por ella. El límite de protección de Sipc es de 500.000 dólares.
Así mismo, la Superintendencia reconoció que por comunicación del 18 de junio de 2009, se le allegó copia del acta de una audiencia extrajudicial en derecho, adelantada el mismo día de 2009, por 13 clientes en contra de Stanford, en la cual se pretendia conciliar los supuestos pejuicios originados en el incumplimiento de los deberes de asesoría e información por parte de la convocada al permitir que se captaran recursos a favor de Stanford International Bank.
Stanford
aseguró que no tuvo activos propiedad de terceros, sin embargo la
SuperFinanciera alegó que la medida cautelar, es decir el embargo, puede
decretarse respecto de cualquier activo en poder de la entidad investigada,
incluyendo los propios y los de terceros.
?Encuentra este despacho que el
interés de los clientes que pudieron resultar perjudicados por el incumplimiento
de los deberes de asesoría e información a cargo de Stanford S.A, como es
obtener una reparación integral por los daños irrogados, está razonablemente
expuesto a los riesgos derivados de la descapitalización de la Sociedad
Comisionista de Bolsa, con ocasión de un eventual proceso liquidatorio o por la
ejecución de una orden proveniente del exterior?
En la reunión de
accionistas del 16 de marzo de 2009, según consta en un acta, los asistentes
reconocieron las ?bajas probabilidades de reanudar operaciones bajo la marca
Stanford? y aprobaron un plan de retiro de todos los trabajadores de la
sociedad, lo que demuestra el interés que se tiene por terminar la existencia
jurídica de la firma.
La SuperFinanciera aseguró que aunque el año pasado
no había iniciado un proceso liquidatorio formal; esta es una posibilidad
latente, considerando el cese de actividades de la misma, su propia viabilidad
en el corto plazo y el retiro de los empleados, por lo que claramente existe un
hecho del cual se podía inferir razonablemente que los intereses de los
inversionistas podían verse afectados.
En una eventual liquidación
voluntaria de la comisionista, en el inventario social solamente podrían
registrarse las obligaciones a cargo de la sociedad y aquellas que se están
debatiendo en un proceso judicial, no así las reclamaciones extraprocesales
realizadas por algunos clientes, las cuales estarían excluidas del proceso
liquidatorio y, por tanto, sobre ellas no se constituirían provisiones. Esta fue
la situación que motivó la adopción de la medida cautelar.
De hecho el
mismo Stanford acepta dicha situación, al sostener que no era procedente
efectuar provisiones por eventuales litigios hasta tanto no se notificara la
respectiva demanda, con lo cual implícitamente reconoce que los intereses de los
inversionistas su cometido pueden quedar desprotegidos
La corredora de
bolsa se encuentra inactiva desde el 17 de febrero de 2009, por lo que podría
realizarse una disolución anticipada por imposibilidad al desarrollar la empresa
social.
?La disolución de la sociedad representa un factor de riesgo para
la atención de los intereses de los inversionistas?, concluyó la policía
administrativa financiera.
Otro factor para declarar el embargo, es la
posibilidad de que autoridades extranjeras exija la repatriación de activos del
Grupo Stanford.
Es más, según la orden emitida el 17 de febrero de 2009
por la Corte Federal de Texas, los activos de las sociedades más representativas
del Grupo Stanford, entre ellas Stanford International Bank, Stanford Group
Company y Stanford Capital Management, fueron congeladas y se solicitó a los
vinculados que tomaran las medidas necesarias para hacer la repatriación de
activos.
Así mismo, el ente reveló que en el informe rendido por Ralph S,
Janvey, interventor designado por la Corte Federal para el caso, se puso de
presente que a más de 70 entidades de depósito se les ordenó que no realizaran
transferencias electrónicas sobre activos del grupo y que en coordinación con
autoridades de otros países, estaba identificando los activos pertenecientes a
las entidades intervenidas.
Los abogados de la comisionista no están de
acuerdo con el embargo y resumen así lo efectos de la medida sobre la
firma:
"La medida de
la Superintendencia genera al interior de Stanford una crisis de grandes
proporciones por el impacto económico, administrativo y societario que está
teniendo y va a tener en todos los proyectos que se venía ejecutando a
saber:
Ausencia de recursos líquidos para atender los gastos
administrativos, los cuales ascienden a los mensualmente a $250 millones,
generando a corto plazo el incumplimiento de compromisos, desvinculación de
personal, demandas y requerimientos de todo orden.
Afectación a los
intereses de los accionistas de Stanford, por cuanto con esta medida se alejan
las posibilidades de vender sus acciones a terceros interesados en aprovechar la
infraestructura y condiciones especiales de la sociedad para realizar y
reestructurar algunos esquemas societarios que permite la legislación
colombiana. Tal situación afecta el derecho fundamental de libre empresa que
consagra la Constitución Política".
Stanford S.A. Comisionosta de Bolsa, para impedir o levantar el embargo ordenado, "podrá prestar caución en dinero, constituir garantía bancaria o de compañía de seguros, o adoptar cualquier otra medida por el monto señalado en la Resolución No 0900 del 23 de junio de 2009, a satisfacción de esta Superintendencia, que garantice que ante la materialización de una eventual reclamación de los clientes o inversionistas colombianos que hayan tenido algún vínculo comercial o contractual con Stanford S.A Sociedad Comisionista de Bolsa, dicha pretensión pueda hacerse efectiva por que existen los recursos suficientes para atenderlas".
Stanford y su banco, el Stanford International Bank Ltd, además de sus firmas allegadas, controlaban más de 30 mil cuentas de inversionistas del mundo y manejaban bienes por unos ocho mil 500 millones de dólares, principalmente de ahorradores en Latinoamérica.
Robert Allen Stanford fue detenido el pasado 18 de junio y permanece en una cárcel federal en Houston sin derecho a fianza en espera de ser procesado. Sus tres ejecutivos, acusados de los mismos delitos, obtuvieron la libertad temporal bajo el pago de distintas fianzas.
Publicado el 2010-02-01