2010-09-05

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Éxito gana una batalla a Chevor por local de Unicentro, pero no la guerra

La Corte Constitucional aunque falló una tutela a favor de Almacenes Éxito que le permite temporalmente continuar con uno de los locales más costosos del país, también determinó que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá debe resolver de fondo el recurso de súplica interpuesto por el Éxito contra el auto del 13 de mayo de 2009, que no admitió la apelación contra la orden de desalojo proferida por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá.

Primera Página - Agencia de Noticias

 

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Bogotá.- Aunque Almacenes Éxito le ganó una batalla a Chevor, del Grupo Aretama, por el local de Unicentro en Bogotá, aún no ha ganado la guerra.

La Corte Constitucional este miércoles dio a conocer el fallo de  una tutela a favor del  Éxito que le permite temporalmente continuar con uno de los locales más costosos del país, Sin embargo determinó que  la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá debe resolver de fondo el recurso de súplica interpuesto por el Éxito contra el auto del 13 de mayo de 2009.

En dicho auto no se  admite la apelación contra la orden de desalojo proferida por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá.

La historia  de esta batalla es la siguiente:Chevor S.A. inició demanda de restitución del local de Unicentro en Bogotá, arrendado  a Almacenes Éxito S.A. pretendiendo el lanzamiento del local.

El 28 de noviembre de 2008 el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, profirió sentencia ordenando el lanzamiento del Éxito del local. Contra ese fallo Éxito interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por el juzgado y admitido por el Tribunal Superior de Bogotá.

El diez de diciembre de 2008 Chevor presentó memorial de desistimiento de ?una reforma que le había hecho a la demanda, mediante la cual incluyó una causa adicional para pretender la restitución del inmueble arrendado?.

El juzgado 29 rechazó el desistimiento presentado por Chevor. Impugnada esa decisión por Chevor, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de primera instancia, y, en su lugar, admitió  el desistimiento.

El 13 de mayo de 2009, el Tribunal dejó sin efecto la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 28 de noviembre de 2008 y ordenó la devolución del expediente al Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá.

El 20 de mayo de 2009 Almacenes Éxito interpuso recurso de súplica contra el auto del 134 de mayo de 2009.

La Sala Civil del Tribunal de Bogotá mediante auto del 19 de junio de 2009, declaró improcedente por extemporáneo el recurso de súplica.

Posteriormente el Éxito instauró una tutela solicitando que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordene que no sean desalojados del local de Unicentro en Bogotá.

Las Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el 11 de septiembre de 2009, resolvió negar la tutela del Éxito, por considerar que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no ha vulnerado, ni puesto en riesgo, los derechos fundamentales invocados por la el Éxito .

Argumenta la corporación que el auto proferido el 19 de junio de 2009, que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de súplica interpuesto contra el auto de fecha 13 de mayo de 2009, no constituye vía de hecho por ser absurdo o arbitrario, sino que, proviene de un particular punto de vista jurídico del Tribunal.

Luego la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia, precisando que el juez constitucional no puede reabrir un proceso judicial que terminó  con una decisión razonable; y que no puede aceptarse la conducta negligente del apoderado que presentó extemporáneamente el recurso de súplica, porque se violaría el principio de igualdad en contra de la otra parte.

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional  revocó la sentencia de la Corte Suprema y, en su lugar tuteló a favor de Almacenes Éxito, sus derechos fundamentales a la igualdad al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia.

Como consecuencia la Corte determinó que hasta que se tome una decisión de fondo Almacenes Éxito continúe con el local en pleito.

Además  dejó sin valor y efectos jurídicos el auto del 19 de junio de 2009 que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de súplica del Éxito y ordenó al Tribunal Superior  Bogotá que resuelva de fondo las peticiones que contienen dicho interpuesto por Almacenes Éxito, en  virtud de que la falta de certeza sobre el memorial fue el único motivo por el cual dicho recurso fue declarado improcedente por extemporáneo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Publicado el 2010-07-28

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