Éxito gana una batalla a Chevor por local de Unicentro, pero no la guerra
La Corte Constitucional aunque falló una tutela a favor de Almacenes Éxito que le permite temporalmente continuar con uno de los locales más costosos del país, también determinó que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá debe resolver de fondo el recurso de súplica interpuesto por el Éxito contra el auto del 13 de mayo de 2009, que no admitió la apelación contra la orden de desalojo proferida por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá.
Primera Página - Agencia de Noticias
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Bogotá.- Aunque Almacenes Éxito le ganó una batalla
a Chevor, del Grupo Aretama, por el local de Unicentro en Bogotá, aún no ha
ganado la guerra.
La Corte Constitucional este miércoles dio a conocer el fallo de una tutela a favor del Éxito que le permite temporalmente
continuar con uno de los locales más costosos del país, Sin embargo determinó
que la Sala Civil del Tribunal
Superior de Bogotá debe resolver de fondo el recurso de súplica interpuesto por
el Éxito contra el auto del 13 de mayo de 2009.
En dicho auto no se
admite la apelación contra la orden de desalojo proferida por el Juzgado
29 Civil del Circuito de Bogotá.
La historia de esta
batalla es la siguiente:Chevor S.A. inició demanda de restitución del local de
Unicentro en Bogotá, arrendado a
Almacenes Éxito S.A. pretendiendo el lanzamiento del
local.
El 28 de noviembre de 2008 el Juzgado 29 Civil del Circuito de
Bogotá, profirió sentencia ordenando el lanzamiento del Éxito del local. Contra
ese fallo Éxito interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por el
juzgado y admitido por el Tribunal Superior de Bogotá.
El diez de diciembre de 2008 Chevor presentó memorial de
desistimiento de ?una reforma que le había hecho a la demanda, mediante la cual
incluyó una causa adicional para pretender la restitución del inmueble
arrendado?.
El juzgado 29 rechazó el desistimiento presentado por Chevor.
Impugnada esa decisión por Chevor, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la
decisión de primera instancia, y, en su lugar, admitió el desistimiento.
El 13 de mayo de 2009, el Tribunal dejó sin efecto la admisión del
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 28 de noviembre de 2008
y ordenó la devolución del expediente al Juzgado 29 Civil del Circuito de
Bogotá.
El 20 de mayo de 2009 Almacenes Éxito interpuso recurso de súplica
contra el auto del 134 de mayo de 2009.
La Sala Civil del Tribunal de Bogotá mediante auto del 19 de junio de
2009, declaró improcedente por extemporáneo el recurso de
súplica.
Posteriormente el Éxito instauró una tutela solicitando que se
amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordene que no sean
desalojados del local de Unicentro en Bogotá.
Las Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el 11 de
septiembre de 2009, resolvió negar la tutela del Éxito, por considerar que la
Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no ha vulnerado, ni puesto en
riesgo, los derechos fundamentales invocados por la el Éxito
.
Argumenta la corporación que el auto proferido el 19 de junio de
2009, que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de súplica
interpuesto contra el auto de fecha 13 de mayo de 2009, no constituye vía de
hecho por ser absurdo o arbitrario, sino que, proviene de un particular punto de
vista jurídico del Tribunal.
Luego la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
confirmó la sentencia de primera instancia, precisando que el juez
constitucional no puede reabrir un proceso judicial que terminó con una decisión razonable; y que no
puede aceptarse la conducta negligente del apoderado que presentó
extemporáneamente el recurso de súplica, porque se violaría el principio de
igualdad en contra de la otra parte.
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional revocó la sentencia de la Corte Suprema
y, en su lugar tuteló a favor de Almacenes Éxito, sus derechos fundamentales a
la igualdad al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de
justicia.
Como consecuencia la Corte determinó que hasta que se tome una
decisión de fondo Almacenes Éxito continúe con el local en
pleito.
Además dejó sin valor y
efectos jurídicos el auto del 19 de junio de 2009 que declaró improcedente por
extemporáneo el recurso de súplica del Éxito y ordenó al Tribunal Superior Bogotá que resuelva de fondo las
peticiones que contienen dicho interpuesto por Almacenes Éxito, en virtud de que la falta de certeza sobre
el memorial fue el único motivo por el cual dicho recurso fue declarado
improcedente por extemporáneo.
Publicado el 2010-07-28